Diferencia entre revisiones de «Catalina de Ocaña»
Página creada con «Category:Santas_Jerónimas Category:Toledo Category:Ocaña derecha|Catalina de Ocaña|link= {| class="wikita...» |
|||
| Línea 43: | Línea 43: | ||
Así mismo, hace en su favor y alabanza que, en su tiempo, y siendo ella madre mayor y teniendo el régimen de las hermanas, mereció por sus santos deseos [113], que los debió tener tales, que esta santa casa de San Pablo se redujese y diese la obediencia a la Orden del glorioso y bienaventurado Nuestro Padre San Jerónimo haciendo profesión como lo hizo esta sierva de Dios, con todas las demás que en su compañía se hallaban, en manos del reverendo padre general que entonces era, en el año de mil quinientos y seis, en prese[n]cia del prior de la Sisla y de otros priores y frailes de la orden q[ue] presentes fueron, como parece por un documento escrito que se hizo sobre este acto capitular firmado de las religiosas que entonces eran y de algunos de los frailes que presentes se hallaron. El cual documento y acto capitular es el que se sigue, sacado del original: | Así mismo, hace en su favor y alabanza que, en su tiempo, y siendo ella madre mayor y teniendo el régimen de las hermanas, mereció por sus santos deseos [113], que los debió tener tales, que esta santa casa de San Pablo se redujese y diese la obediencia a la Orden del glorioso y bienaventurado Nuestro Padre San Jerónimo haciendo profesión como lo hizo esta sierva de Dios, con todas las demás que en su compañía se hallaban, en manos del reverendo padre general que entonces era, en el año de mil quinientos y seis, en prese[n]cia del prior de la Sisla y de otros priores y frailes de la orden q[ue] presentes fueron, como parece por un documento escrito que se hizo sobre este acto capitular firmado de las religiosas que entonces eran y de algunos de los frailes que presentes se hallaron. El cual documento y acto capitular es el que se sigue, sacado del original: | ||
Yo, Catalina de Ocaña, hermana mayor de la casa de mi amada doña Mari García, y yo, Leonor de San Justo, vicaria de la dicha casa, con todas las hermanas ''[2]'' que [en] ella son, conviene a saber: [[María García]], [[Cecilia de Santa Catalina]], [[Inés de San Vicente]], Inés [114] de San Juan, [[Inés de Cebreros]], [[Catalina de Santa Cruz]], [[María de San Bernardo]], [[Mencía de Toledo]], [[María de Llebenes]] ''[3]', [[Catalina de San Andrés]], [[Beatriz de San Miguel]], [[Beatriz de San Gabriel]], [[Lucía de San Jerónimo]], [[Isabel de San Pedro]], profesas, con todas las otras hermanas profesas ''[4]'' que están en la dicha casa, la cual profesión hicimos en mano del reverendo padre fray Francisco de Viveña, general de la Orden del bienaventurado Nuestro Padre San Jerónimo, presente fray Benito de Lilla, prior que a la sazón era de Santa María de la Sisla, con otros priores y padres de la dicha orden, de los cuales eran y son algunos deputados para el capítulo privado, estando juntas en nuestro capítulo de un consentimiento y voluntad, deliberación pusimo[s] habida, ratificando ''[5]'' y apro<n>bando la dicha profesión de nuestra espontánea y libre voluntad, en cuanto en nosotras es: | Yo, Catalina de Ocaña, hermana mayor de la casa de mi amada doña Mari García, y yo, Leonor de San Justo, vicaria de la dicha casa, con todas las hermanas ''[2]'' que [en] ella son, conviene a saber: [[María García]], [[Cecilia de Santa Catalina]], [[Inés de San Vicente]], Inés [114] de San Juan, [[Inés de Cebreros]], [[Catalina de Santa Cruz]], [[María de San Bernardo]], [[Mencía de Toledo]], [[María de Llebenes]] ''[3]'', [[Catalina de San Andrés]], [[Beatriz de San Miguel]], [[Beatriz de San Gabriel]], [[Lucía de San Jerónimo]], [[Isabel de San Pedro]], profesas, con todas las otras hermanas profesas ''[4]'' que están en la dicha casa, la cual profesión hicimos en mano del reverendo padre fray Francisco de Viveña, general de la Orden del bienaventurado Nuestro Padre San Jerónimo, presente fray Benito de Lilla, prior que a la sazón era de Santa María de la Sisla, con otros priores y padres de la dicha orden, de los cuales eran y son algunos deputados para el capítulo privado, estando juntas en nuestro capítulo de un consentimiento y voluntad, deliberación pusimo[s] habida, ratificando ''[5]'' y apro<n>bando la dicha profesión de nuestra espontánea y libre voluntad, en cuanto en nosotras es: | ||
Renunciamos [a] la bula que el papa Alejandro, en nuestro favor, a nuestra < s > supli- [115] cación concedió. En la cual se contiene que, aprobando la antigua costumbre que era de ser visitadas y corregidas de el prior de la Sisla que por tiempo fuese, y de haber [de] confesar con él, o por los que fuesen deputados por el que él quiere y mandar y por otro alguno, no podemos ser visitadas ni confesadas, y que otro alguno no haya de tener audiencia de confesiones. La cual bula y costumbre, y todo el derecho que por ella tenemos, como dicho es, en cuanto a nosotras renunciamos. Y por esto rogamos a el prior de la Sisla y a los frailes conventuales y de orden sacro de que desistan de todo el derecho que en nosotras y en nuestra casa han tenido y tienen, así por la cláusula del testamento de nuestra santa madre doña Maria García, fundadora de esta casa de San Pablo, como por la costumbre y virtud de la dicha bula. Y los pedimos que renunc[i]en a todo lo susodicho para que la dicha orden y el general de ella puedan tener y tengan en nosotras y en es- [116] ta casa, y en todas las hermanas que después de nosotras fueren, todo el derecho que hasta aquí el prior de la Sisla ha tenido. Y queremos que el dicho general y la orden tengan en esta casa la misma autorida[d] y derecho que tienen en el Monasterio de Santa Paula de Sevilla. Y porq[ue] todo lo susodicho es así, firmamos aquí nuestros no[m]bres la dicha hermana mayor Catalina de Ocaña con todas las hermanas. | Renunciamos [a] la bula que el papa Alejandro, en nuestro favor, a nuestra < s > supli- [115] cación concedió. En la cual se contiene que, aprobando la antigua costumbre que era de ser visitadas y corregidas de el prior de la Sisla que por tiempo fuese, y de haber [de] confesar con él, o por los que fuesen deputados por el que él quiere y mandar y por otro alguno, no podemos ser visitadas ni confesadas, y que otro alguno no haya de tener audiencia de confesiones. La cual bula y costumbre, y todo el derecho que por ella tenemos, como dicho es, en cuanto a nosotras renunciamos. Y por esto rogamos a el prior de la Sisla y a los frailes conventuales y de orden sacro de que desistan de todo el derecho que en nosotras y en nuestra casa han tenido y tienen, así por la cláusula del testamento de nuestra santa madre doña Maria García, fundadora de esta casa de San Pablo, como por la costumbre y virtud de la dicha bula. Y los pedimos que renunc[i]en a todo lo susodicho para que la dicha orden y el general de ella puedan tener y tengan en nosotras y en es- [116] ta casa, y en todas las hermanas que después de nosotras fueren, todo el derecho que hasta aquí el prior de la Sisla ha tenido. Y queremos que el dicho general y la orden tengan en esta casa la misma autorida[d] y derecho que tienen en el Monasterio de Santa Paula de Sevilla. Y porq[ue] todo lo susodicho es así, firmamos aquí nuestros no[m]bres la dicha hermana mayor Catalina de Ocaña con todas las hermanas. | ||
A todo lo cual fueron presentes: fray Gonzalo de Alcalá y fray Francisco de los Barrios, profesos del dicho Monasterio de Santa María de la Sisla, la hermana <la> vicaria Mencía de Toledo, Inés de Cebreros, Inés de San Juan, Catalina ''[6]'' de San Lorenzo, Inés de la Cruz, Inés de San Vicente, Catalina de San Andrés, María de San Juan, Isabel de San Pedro, María García de Belén, fray Gonzalo de Alcalá, fray Francisco de los Barrios. | A todo lo cual fueron presentes: fray Gonzalo de Alcalá y fray Francisco de los Barrios, profesos del dicho Monasterio de Santa María de la Sisla, la hermana <la> vicaria [[Mencía de Toledo]], [[Inés de Cebreros]], [[Inés de San Juan]], Catalina ''[6]'' de San Lorenzo, [[Inés de la Cruz]], [[Inés de San Vicente]], [[Catalina de San Andrés]], [[María de San Juan]], [[Isabel de San Pedro]], [[María García de Belén]], fray Gonzalo de Alcalá, fray Francisco de los Barrios. | ||
Por todo lo dicho, parece cómo la dicha madre bienaventurada Catalina de Ocaña con todas las demás hermanas benditas que en su compañía estaban hi- [117] cieron profesión y se sujetaron a nuestra orden con mucha voluntad y devoción para mejor servir a Dios, y con mayores méritos como pareció después, a gloria de Nuestro Señor Jesucristo, el cual con el Padre y el Espíritu Santo vive y reina sin fin, [a]mén. | Por todo lo dicho, parece cómo la dicha madre bienaventurada Catalina de Ocaña con todas las demás hermanas benditas que en su compañía estaban hi- [117] cieron profesión y se sujetaron a nuestra orden con mucha voluntad y devoción para mejor servir a Dios, y con mayores méritos como pareció después, a gloria de Nuestro Señor Jesucristo, el cual con el Padre y el Espíritu Santo vive y reina sin fin, [a]mén. | ||