Diferencia entre revisiones de «Catalina de Ocaña»

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Renunciamos [a] la bula que el papa Alejandro, en nuestro favor, a nuestra < s >  supli- [115] cación concedió. En la cual se contiene que, aprobando la antigua costumbre que era de ser visitadas y corregidas de el prior de la Sisla que por tiempo fuese, y de haber [de] confesar con él, o por los que fuesen deputados por el que él quiere y mandar y por otro alguno, no podemos ser visitadas ni confesadas, y que otro alguno no haya de tener audiencia de confesiones. La cual bula y costumbre, y todo el derecho que por ella tenemos, como dicho es, en cuanto a nosotras renunciamos. Y por esto rogamos a el prior de la Sisla y a los frailes conventuales y de orden sacro de que desistan de todo el derecho que en nosotras y en nuestra casa han tenido y tienen, así por la cláusula del testamento de nuestra santa madre doña Maria García, fundadora de esta casa de San Pablo, como por la costumbre y virtud de la dicha bula. Y los pedimos que renunc[i]en a todo lo susodicho para que la dicha orden y el general de ella puedan tener y tengan en nosotras y en es- [116] ta casa, y en todas las hermanas que después de nosotras fueren, todo el derecho que hasta aquí el prior de la Sisla ha tenido. Y queremos que el dicho general y la orden tengan en esta casa la misma autorida[d] y derecho que tienen en el Monasterio de Santa Paula de Sevilla. Y porq[ue] todo lo susodicho es así, firmamos aquí nuestros no[m]bres la dicha hermana mayor Catalina de Ocaña con todas las hermanas.
Renunciamos [a] la bula que el papa Alejandro, en nuestro favor, a nuestra < s >  supli- [115] cación concedió. En la cual se contiene que, aprobando la antigua costumbre que era de ser visitadas y corregidas de el prior de la Sisla que por tiempo fuese, y de haber [de] confesar con él, o por los que fuesen deputados por el que él quiere y mandar y por otro alguno, no podemos ser visitadas ni confesadas, y que otro alguno no haya de tener audiencia de confesiones. La cual bula y costumbre, y todo el derecho que por ella tenemos, como dicho es, en cuanto a nosotras renunciamos. Y por esto rogamos a el prior de la Sisla y a los frailes conventuales y de orden sacro de que desistan de todo el derecho que en nosotras y en nuestra casa han tenido y tienen, así por la cláusula del testamento de nuestra santa madre doña Maria García, fundadora de esta casa de San Pablo, como por la costumbre y virtud de la dicha bula. Y los pedimos que renunc[i]en a todo lo susodicho para que la dicha orden y el general de ella puedan tener y tengan en nosotras y en es- [116] ta casa, y en todas las hermanas que después de nosotras fueren, todo el derecho que hasta aquí el prior de la Sisla ha tenido. Y queremos que el dicho general y la orden tengan en esta casa la misma autorida[d] y derecho que tienen en el Monasterio de Santa Paula de Sevilla. Y porq[ue] todo lo susodicho es así, firmamos aquí nuestros no[m]bres la dicha hermana mayor Catalina de Ocaña con todas las hermanas.


A todo lo cual fueron presentes: fray Gonzalo de Alcalá y fray Francisco de los Barrios, profesos del dicho Monasterio de Santa María de la Sisla, la hermana <la> vicaria Mencía de Toledo, [[Inés de Cebreros]], Inés de San Juan, Catalina ''[6]'' de San Lorenzo, Inés de la Cruz, Inés de San Vicente, [[Catalina de San Andrés]], [[María de San Juan]], Isabel de San Pedro, [[Mari García de Belén]], fray Gonzalo de Alcalá, fray Francisco de los Barrios.
A todo lo cual fueron presentes: fray Gonzalo de Alcalá y fray Francisco de los Barrios, profesos del dicho Monasterio de Santa María de la Sisla, la hermana <la> vicaria Mencía de Toledo, [[Inés de Cebreros]], Inés de San Juan, [[Catalina de San Lorenzo]] ''[6]'', Inés de la Cruz, Inés de San Vicente, [[Catalina de San Andrés]], [[María de San Juan]], Isabel de San Pedro, [[Mari García de Belén]], fray Gonzalo de Alcalá, fray Francisco de los Barrios.


Por todo lo dicho, parece cómo la dicha madre bienaventurada Catalina de Ocaña con todas las demás hermanas benditas que en su compañía estaban hi- [117] cieron profesión y se sujetaron a nuestra orden con mucha voluntad y devoción para mejor servir a Dios, y con mayores méritos como pareció después, a gloria de Nuestro Señor Jesucristo, el cual con el Padre y el Espíritu Santo vive y reina sin fin, [a]mén.
Por todo lo dicho, parece cómo la dicha madre bienaventurada Catalina de Ocaña con todas las demás hermanas benditas que en su compañía estaban hi- [117] cieron profesión y se sujetaron a nuestra orden con mucha voluntad y devoción para mejor servir a Dios, y con mayores méritos como pareció después, a gloria de Nuestro Señor Jesucristo, el cual con el Padre y el Espíritu Santo vive y reina sin fin, [a]mén.