Diferencia entre revisiones de «Catalina de Ocaña»
| Línea 50: | Línea 50: | ||
Renunciamos [a] la bula que el papa Alejandro, en nuestro favor, a nuestra < s > supli- [115] cación concedió. En la cual se contiene que, aprobando la antigua costumbre que era de ser visitadas y corregidas de el prior de la Sisla que por tiempo fuese, y de haber [de] confesar con él, o por los que fuesen deputados por el que él quiere y mandar y por otro alguno, no podemos ser visitadas ni confesadas, y que otro alguno no haya de tener audiencia de confesiones. La cual bula y costumbre, y todo el derecho que por ella tenemos, como dicho es, en cuanto a nosotras renunciamos. Y por esto rogamos a el prior de la Sisla y a los frailes conventuales y de orden sacro de que desistan de todo el derecho que en nosotras y en nuestra casa han tenido y tienen, así por la cláusula del testamento de nuestra santa madre doña Maria García, fundadora de esta casa de San Pablo, como por la costumbre y virtud de la dicha bula. Y los pedimos que renunc[i]en a todo lo susodicho para que la dicha orden y el general de ella puedan tener y tengan en nosotras y en es- [116] ta casa, y en todas las hermanas que después de nosotras fueren, todo el derecho que hasta aquí el prior de la Sisla ha tenido. Y queremos que el dicho general y la orden tengan en esta casa la misma autorida[d] y derecho que tienen en el Monasterio de Santa Paula de Sevilla. Y porq[ue] todo lo susodicho es así, firmamos aquí nuestros no[m]bres la dicha hermana mayor Catalina de Ocaña con todas las hermanas. | Renunciamos [a] la bula que el papa Alejandro, en nuestro favor, a nuestra < s > supli- [115] cación concedió. En la cual se contiene que, aprobando la antigua costumbre que era de ser visitadas y corregidas de el prior de la Sisla que por tiempo fuese, y de haber [de] confesar con él, o por los que fuesen deputados por el que él quiere y mandar y por otro alguno, no podemos ser visitadas ni confesadas, y que otro alguno no haya de tener audiencia de confesiones. La cual bula y costumbre, y todo el derecho que por ella tenemos, como dicho es, en cuanto a nosotras renunciamos. Y por esto rogamos a el prior de la Sisla y a los frailes conventuales y de orden sacro de que desistan de todo el derecho que en nosotras y en nuestra casa han tenido y tienen, así por la cláusula del testamento de nuestra santa madre doña Maria García, fundadora de esta casa de San Pablo, como por la costumbre y virtud de la dicha bula. Y los pedimos que renunc[i]en a todo lo susodicho para que la dicha orden y el general de ella puedan tener y tengan en nosotras y en es- [116] ta casa, y en todas las hermanas que después de nosotras fueren, todo el derecho que hasta aquí el prior de la Sisla ha tenido. Y queremos que el dicho general y la orden tengan en esta casa la misma autorida[d] y derecho que tienen en el Monasterio de Santa Paula de Sevilla. Y porq[ue] todo lo susodicho es así, firmamos aquí nuestros no[m]bres la dicha hermana mayor Catalina de Ocaña con todas las hermanas. | ||
A todo lo cual fueron presentes: fray Gonzalo de Alcalá y fray Francisco de los Barrios, profesos del dicho Monasterio de Santa María de la Sisla, la hermana <la> vicaria Mencía de Toledo, [[Inés de Cebreros]], Inés de San Juan, Catalina ''[6]'' | A todo lo cual fueron presentes: fray Gonzalo de Alcalá y fray Francisco de los Barrios, profesos del dicho Monasterio de Santa María de la Sisla, la hermana <la> vicaria Mencía de Toledo, [[Inés de Cebreros]], Inés de San Juan, [[Catalina de San Lorenzo]] ''[6]'', Inés de la Cruz, Inés de San Vicente, [[Catalina de San Andrés]], [[María de San Juan]], Isabel de San Pedro, [[Mari García de Belén]], fray Gonzalo de Alcalá, fray Francisco de los Barrios. | ||
Por todo lo dicho, parece cómo la dicha madre bienaventurada Catalina de Ocaña con todas las demás hermanas benditas que en su compañía estaban hi- [117] cieron profesión y se sujetaron a nuestra orden con mucha voluntad y devoción para mejor servir a Dios, y con mayores méritos como pareció después, a gloria de Nuestro Señor Jesucristo, el cual con el Padre y el Espíritu Santo vive y reina sin fin, [a]mén. | Por todo lo dicho, parece cómo la dicha madre bienaventurada Catalina de Ocaña con todas las demás hermanas benditas que en su compañía estaban hi- [117] cieron profesión y se sujetaron a nuestra orden con mucha voluntad y devoción para mejor servir a Dios, y con mayores méritos como pareció después, a gloria de Nuestro Señor Jesucristo, el cual con el Padre y el Espíritu Santo vive y reina sin fin, [a]mén. | ||